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martes, 19 de febrero de 2013

La Atención de Pacientes con Diagnóstico del Campo Psiquiátrico


LA ATENCION DE LOS PACIENTES CON DIAGNOSTICOS Y PATOLOGIAS

DENTRO DEL GRUPO DE LOS LLAMADOS PSIQUIATRICOS
Roquelina Alviz Vergara


En la relación médico-paciente, siendo el segundo, un individuo con una patología en curso que puede encontrarse sustraído de su voluntad, debe primar todos aquellos valores que  los vinculen con la afabilidad, la prudencia, la tolerancia y la paciencia, aspectos enriquecedores y fundamentales en el trato humano.


 Con referencia a que desde el punto de vista del profesional, la toma de decisiones  que origine debe permite señalar e identificar la responsabilidad en el ejercicio profesional,  pues desde el punto  de vista de la ética,  es  necesario el compromiso de vigilancia, control y seguimiento de las conductas asumidas frente a los usuarios del sistema en su condición de pacientes psiquiátricos.


 La atención integral a estos paciente sin distingos de condición social, además de ser objeto de acción por una persona instruida, debe ser analizada atendiendo la adecuada legislación en salud que abarque la reglamentación de una sociedad en constante dinámica de desarrollo y formule mediante actos escritos, políticas factibles de cumplimiento.


Es estrecha  la relación entre el individuo –paciente y el individuo -profesional, ambos con  valores, principios, derechos, deberes, diferencias conceptuales, aunado a una estructura institucional enmarcado jurídicamente en un sistema de atención médica comprometida obligatoriamente en la búsqueda de mecanismos adecuados de salud de una población.


La Atención Médica debe abordar la problemática de la controversia social, el envejecimiento de la población, el  grado de descomposición de valores,  el aumento de enfermedades crónicas, los trastornos en la salud mental o sexual que originan discapacidad,  minusvalía y alteración del equilibrio económico, social o estatal.


La búsqueda de un modelo adecuado de atención, se centra en que ante un problema  –aumento de enfermedades de origen psiquiátrico-, se debe identificar su racionalidad para que identificar soluciones  de prevención de la enfermedad.


La propuestas de soluciones en materia de salud mental,  no pueden ser trabajadas de manera aisladas toda vez que se deben trazar políticas claras proyectadas hacia el futuro que garantice a los beneficiarios continuidad en el aprendizaje y manejo de su situación de salud.  En conexidad a los programas que se construyan se debe tener en cuenta el peso de la actuación ética de los profesionales de la salud ya que ellos en su ejercicio laboral involucran sus pautas personales –principios y moral-,  como normas que tiene un impacto en la conducta humana y en el carácter de cada individuo, que debe asegurar un óptimo desempeño en el plano asistencial aunando a ello la destreza que aporta, su pericia, su objetividad sostenida, que permitirá brindar atención integral tanto al paciente psiquiátrico como a su familia.


La atención médica en salud mental es un elemento  importante para ofrecer calidad de vida por  parte del Estado colombiano, cuyo objetivos a desarrollar implican  el uso de una política abierta a la participación de todos los asociados, permitir el ejercicio de  exámenes imparciales a los argumentos económicos, a la asignación de recursos y determinación de  prioridades, así como a la participación  en la búsqueda de los medios necesarios para vivir bien física, psicológica, social y espiritualmente, ya que no solamente es la satisfacción de mínimos valores como el concepto de control de la enfermedad, tratamiento y recuperación, se conjugan nuevos criterios como el de la dimensión de la vida, el sentido de bienestar, las metas personales de salud, todos estos  juegos gramaticales de palabras que pueden comprometer el interés y la finalidad de las partes en la relación, quedando uno de ellos –El Estado-, en condición de no alcanzar a comprender y extraer del contexto social el querer y la necesidad del otro – El Subordinado -, quien nace llevando actos de racionalidad, ignorancia, sumisión o ciencia, propios  del ser humano y cumple con abandonarse dentro de los esquemas rígidos de un sistema  de atención médica a la  protección  mediante criterios desconocidos de  cobertura integral,  subsidios, igualdad, solidaridad y actos gratuitos.


Mediante medidas diversas puede propiciarse el mejoramiento de la salud mental de la población,  siendo unas de ellas la política pública  de la prestación de los servicios epidemiológicos y la asistencia médica,  soportada en un recurso seguro – para el caso actual Sistema General de Participaciones-, que garantice que esos ingresos originados en el mismo progreso económico tengan la aplicación señalada, bien sea con adecuación de los servicios públicos, mejoras sanitarias,  disminución de la carga de pobreza o asignación social de los recursos previo a un estudio socioeconómico.


El resultado tanto para el ciudadano  como para el gobierno, a un plazo estipulado puede ofrecer satisfacción y bienestar físico, material, social y en su entorno mostrar como respuesta seguridad financiera, calidad y resistencia a las enfermedades físicas y emocionales.


Otros aspectos para tener en cuenta en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, trascienden la esfera de la espiritualidad y es así como las variables: fatiga, sueño, apetito, fuerza, ansiedad, ocio, depresión, dolor miedo, molestia, función sexual, y sufrimiento, que vistos de manera aislada no comportan un compromiso inherente al hombre biológico, cuando ello arrastra una resultante patológica, altera el equilibrio lógico de la rutina social, familiar que amerita  prevención, atención e investigación a fin de evitar consecuencias lesivas al tan anhelado estado de bienestar.


La garantía de la prestación de los servicios de salud a todos los habitantes, el diagnóstico, planeación y ejecución de programas; una entidad de vigilancia y control que ponga frenos a la improvisación  de los prestadores del servicio; unos usuarios quienes son los que se enferman y consume medicamentos, unas instituciones prestadoras de servicios comprometidas con la garantía de la calidad, que debe contar con una estructura física y humana para entablar la relación médico paciente, aquella que debe ser intensamente personal, confidencial y enmarcada en criterios de verdad.


Para propiciar atención médica con calidad por fuera debe quedar el concepto de salud como valor mercantil, como mercancía con un precio definido, sujeta a unas reglas de mercado con costo, demanda y oferta.


Situaciones determinantes que afectan la intención de acceder a la  cobertura en salud son los excesivos trámites para la afiliación, las grandes distancias entre la viviendas de los usuarios y los centros médicos de atención, los cobros moderadores, la  invitación a aprender el autocuidado. La máxima opción es hacer  inversión económica que capacite a los usuarios en las prácticas de prevención de enfermedades y promoción de salud,  que representen inversiones en lo económico a la entidad prestadora pero bienestar físico y mental a los usuarios del servicio.


La calidad de vida es un importante objetivo para tener en cuenta cuando se aplican los criterios de intervención de atención médica. En consecuencia  es imprescindible sopesar las condiciones sociales, culturales y filosóficas de los individuos al evento de proyectar, coordinar o estructurar un sistema de atención médica en salud mental.

jueves, 7 de febrero de 2013

DERECHOS HUMANOS Y SALUD

DERECHOS HUMANOS Y SALUD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los
derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza,
religión, ideología política o condición económica o social.
—Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud


LA MUERTE DE VÍCTOR*

Víctor avanzó tambaleándose hacia su madre. Ella había venido a verlo al hospital psiquiátrico nacional apenas dos días después de internarlo para que recibiera tratamiento. Se desplomó frente a ella, con las manos atadas detrás de la espalda y el cuerpo cubierto en su propia orina y excremento. La nariz le sangraba, tenía grandes moretones en la cabeza y sus ojos estaban tan hinchados que no podía abrirlos.

Desesperada por buscar ayuda para su hijo, la madre de Víctor corrió por los pasillos pidiendo un médico. Cuando finalmente encontró a uno, este especialista en salud mental le restó importancia a su preocupación y le dijo tajantemente que dejara de llorar. Él nunca se molestó en examinar a Víctor y le recetó medicamentos sin siquiera levantarse de su escritorio. Era el director del hospital.

Ella dejó a su hijo desnudo en el piso de su habitación. Cuando la madre de Víctor regresó a casa, encontró un mensaje diciéndole que su hijo había muerto.

La oficina del médico forense expidió un resultado de autopsia que declaró que la muerte de Víctor había sido “debido a causas no determinadas”, a pesar de las obvias señales de trato inhumano y degradante. Los familiares de Víctor prometieron llevar su caso hasta el más alto tribunal disponible para buscar reparación por las injusticias cometidas en su contra...

* Este relato se basa en un incidente real que ocurrió en América Latina. Casos similares relacionados con los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad mental han sido revisados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que constituyen los órganos de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA).

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La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han revisado casos similares.

Frecuentemente, los Estados se han comprometido a tomar varias medidas para reparar las injusticias cometidas en contra de las víctimas y de sus familias. Entre otras cosas, los Estados se han comprometido a investigar y sancionar a los responsables de las infracciones, a desarrollar un programa de capacitación para todo el personal a cargo de la atención de salud mental y así ayudarlos a entender cómo tratar a las personas con discapacidad mental según principios establecidos por normas y estándares internacionales de derechos humanos y a remunerar a los familiares de las víctimas para indemnizarlos por daños materiales y morales.

¿Quiénes son? ¿Cuál es su situación?

Los hombres, mujeres y niñosque viven con discapacidad mental son de las personas más vulnerables de la sociedad. Profundamente malentendidos y estigmatizados, temidos incluso, por muchos de sus conciudadanos, son presa fácil de abuso físico, psicológico y sexual y de violaciones graves y sistemáticas
contra sus derechos humanos básicos.

A lo largo de las Américas, a las personas con discapacidad mental regularmente se les niega el empleo, la educación y la vivienda. Lo que es peor, a menudo se las interna en instituciones en contra de su voluntad y sin debido proceso y pueden quedar abandonados por años, a veces durante toda su vida, en condiciones deplorables.

Algunos son institucionalizados a la fuerza, a veces durante toda su vida, con poca esperanza de que su caso sea revisado. Algunos son mantenidos en aislamiento en remotos hospitales mentales, alejados de todo escrutinio gubernamental o cumplimiento de reglamentos. Algunos yacen en su propia inmundicia, son encadenados a sus camas, se consumen en camas enjauladas o son encadenados en exteriores, sin protección contra las inclemencias del tiempo. Algunos son privados de alimento, medicamentos o abrigo.

Algunos son golpeados. Algunos son violados. Se espera que la cantidad de personas con discapacidad mental en las Américas aumente de los 114 millones contabilizados en 1990 a 176 millones para el 2010.
Uno de cada cuatro niños y adolescentes padece trastornos mentales que requieren intervención.
Una de cuatro familias tiene al menos un miembro con un trastorno mental.

¿Por qué está tan generalizado este abuso?

Para que un país promueva y proteja efectivamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos con discapacidad mental deberá, cuando menos, implantar instrumentos de salud mental: políticas, planes, leyes y programas, entre otros, que protejan específicamente los derechos de dichas personas y que sean consistentes con las convencionesy las normas internacionales de derechos humanos. 

Estos instrumentos deben garantizar la libertad personal, el debido proceso y la revisión periódica
de la detención involuntaria de quienes son retenidos en instituciones psiquiátricas. El marco legal cubre desde leyes específicas de salud mental, que ofrecen la máxima protección, hasta leyes generales de discapacidad, leyes de salud pública o decretos nacionales, que ofrecen menos protección.

Desafortunadamente, al momento de escribir este documento, sólo 16 países habían promulgado leyes nacionales de salud mental y sólo cuatro habían actualizado su legislación para hacerla consistente con el derecho internacional de derechos humanos y con los principios internacionales de salud mental;1 otros 19 tienen leyes generales de discapacidad, leyes generales de salud pública o decretos nacionales que no garantizan todos los derechos antes mencionado.

Protección por medio de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.

Tanto la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como el sistema interamericano de derechos humanos tienen un conjunto importante de instrumentos jurídicos que pueden usarse para proteger los derechos y las libertades de las personas con discapacidad mental.

Debido a que los instrumentos internacionales de derechos humanos establecidos por la legislación internacional protegen a todas las personas sin distinción de ningún tipo como raza, color, sexo, idioma, religión, ideología política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus, se considera que también protegen los derechos y las libertades de las personas con discapacidad mental.

Algunos de estos instrumentos son convenciones o tratados y son de cumplimiento obligatorio para los Estados que los han ratificado. Otros, las declaraciones o “estándares” internacionales de derechos humanos, aunque no son legalmente vinculantes, pueden ser utilizados para interpretar las obligaciones de las convenciones internacionales. Es importante mencionar que estos estándares están enmarcados en el derecho internacional y representan un consenso de la opinión internacional. 

En la mayoría de los casos son emitidos por la Asamblea General de la ONU, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como por agencias especializadas de la ONU y del sistema Interamericano. Se pueden usar como guía para la formulación o revisión de políticas, planes o programas, para la promulgación de la legislación pertinente y para la reestructuracion de servicios de salud para beneficio de las personas con discapacidad mental.

El Sistema de las Naciones Unidas.
Instrumentos vinculantes Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

Los Estados Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para adoptar leyes u otras medidas que protejan los derechos reconocidos en el Pacto. El Pacto establece que todos los seres humanos tienen el derecho inherente a la vida, que nadie será privado arbitrariamente de esta y que cada Estado Parte del Pacto respetará a todos las personas individuos que se encuentren dentro de su territorio y esten sujetos a su jurisdicción sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, ideología política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus. Respecto a la igualdad, reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igualdad de protección ante la ley sin ninguna discriminación. 

Respecto al derecho a recibir información, este instrumento establece que todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, la cual incluye el derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas de todo tipo, sin importar fronteras, verbalmente, por escrito, a través del arte o de cualquier otro medio.

El Artículo 7 del Pacto, protege a todas las personas contra la tortura o cualquier tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante y específicamente establece que nadie será sujeto a experimentación médica o científica sin su consentimiento informado. Los Estados Partes tambien reconocen el derecho de todas las personas a participar en la vida cultural.

 El Pacto establece el Comité de Derechos Humanos de la ONU como el organismo del tratado para promover y proteger los derechos humanos enmarcados en este instrumento.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).  

El Pacto requiere que los Estados Partes garanticen que los derechos enmarcados en este instrumento sean ejercidos sin discriminación de ningún tipo como raza, color, sexo, idioma, religión, ideología política o de otro tipo, origen nacional o social,propiedad, nacimiento u otro estatus. 

Bajo el Artículo 12 los Estados Partes reconocen que todas las personas tienen derecho al goce del mas alto nivel posible de salud física y mental. Para el logro pleno de este derecho, los Estados Partes, entre otras cosas, tomarán las medidas necesarias para asegurar el desarrollo saludable de los niños, el mejoramiento de todos los aspectos de higiene ambiental e industrial y la prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades epidémicas, ocupacionales y de otros tipos.

 En el Artículo 10, los Estados Partes reconocen que deben tomar las medidas especiales de protección y asistencia para proteger a todos los niños y jóvenes sin discriminación por motivos de filiación o cualquier otra condicion (el énfasis es nuestro).

Según el Pacto, los Estados Partes deben tratar de alcanzar, de manera individual y por medio de la asistencia y cooperación internacional, el logro pleno de los derechos reconocidos en este Pacto, incluyendo la adopción de medidas legislativas. El Pacto establece al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU como el organismo del tratado para promover y proteger los derechos humanos enmarcados en el pacto.

Estos dos pactos, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituyen lo que se conoce como la Carta Internacional de Derechos Humanos. Los tres proporcionan protección contra la discriminación de personas con discapacidad mental.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).

El Artículo 11 protege el derecho de la mujer a la protección de la salud y la seguridad en el ámbito del trabajo. Bajo el artículo 12, los Estados Partes tomarán las medidas correspondientes para eliminar la discriminación contra la mujer en el campo de la atención médica, a fin de asegurar, con base en la igualdad entre hombres y mujeres, acceso a los servicios de atención médica, incluyendo los relacionados con la planificación familiar.

 La Convención establece al Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer como el organismo del tratado para promover y proteger los derechos humanos enmarcados en el instrumento.

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Contiene disposiciones de derechos humanos referentes a los niños y las niñas y a los adolescentes y las adolescentes.

 El Artículo 23 reconoce el derecho de los niños y las niñas que sufren de discapacidad física o mental a recibir atención especial. Este artículo también establece medidas que los Estados Partes deben tomar para garantizar el desarrollo del niño como individuo y para asegurar su participación en la comunidad. 

El Artículo 24 reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. El Artículo 25 reconoce el derecho a revisión periódica del trato que reciben los niños y las niñas que son remitidos a instituciones por motivos de salud física o mental.

El Artículo 27 reconoce el derecho de los niños y las niñas a ser protegidos de realizar cualquier trabajo que sea potencialmente peligroso o que interfiera con su educación o que sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. La Convención establece el Comité de la ONU de los Derechos del Niño como el órgano del tratado para promover y proteger los derechos humanos enmarcados en este instrumento.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984).

 Las disposiciones contenidas en esta Convención protegen a las personas con discapacidad mental que supuestamente estan bajo la protección de los funcionarios del gobierno Bajo el artículo 2, los Estados Partes se comprometen a tomar medidas eficaces legislativas, administrativas, judiciales o de otro tipo para evitar los actos de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción. 

El Artículo 4 requiere que los Estados Partes se aseguren de que todos los actos de tortura sean delitos bajo su ley penal.

Además, este artículo requiere que los Estados Partes sancionen estos delitos con penas adecuadas que reflejen su grave naturaleza. Este instrumento establece que cada Estado Parte tomará los pasos necesarios para evitar en todos los territorios bajo su jurisdicción actos de trato o penas crueles, inhumanos o degradantes cuando dichos actos sean cometidos por o a instancias de o con el consentimiento o anuencia de un funcionario público o de otra persona que actúa de manera oficial. 

Estas disposiciones son extremadamente importantes para la protección de la salud física y mental en el contexto de las instituciones públicas. La Convención establece el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura como el órgano del tratado para promover y proteger los derechos humanos enmarcados en este instrumento.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). 

Esta Convención y su Protocolo opcional fueron adoptados el 13 de diciembre de 2006 en las oficinas centrales de la ONU en Nueva York y fueron abiertos para su firma el 30 de marzo de 2007.  
La Convención contó con 82 signatarios, el Protocolo opcional con 44 y hubo 1 ratificación de la Convención. Este es el primer tratado exhaustivo de derechos humanos del siglo XXI. La Convención tiene por objeto ser un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social y económico. Reafirma que todas las personas con todo tipo de discapacidad (incluyendo la discapacidad mental) deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 

Aclara y califica cómo todas las categorías de derechos humanos y libertades fundamentales se aplican a las personas con discapacidad e identifica áreas en las que se han hecho adaptaciones para que las personas con discapacidad ejerzan eficazmente sus derechos y áreas en las que sus derechos han sido violados y en las que debe reforzarse la protección de los derechos. El Protocolo opcional define mecanismos específicos para hacer cumplir la Convención.
 
Declaraciones, principios, estándares y lineamientos técnicos. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). 

La Declaración establece que todas las personas son libres e iguales en derechos y en dignidad. Esta disposición general implica que las personas con discapacidad mental también gozan de sus derechos humanos básicos y confiere a todas las personas todos los derechos y libertades establecidos en la declaracion Sociación, sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, ideología política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus.

Además establece que no deberá hacerse distinción alguna basada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o bajo alguna otra limitación de soberanía. 

El Artículo 7 establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igualdad de protección de la ley sin ninguna discriminación. 

El Artículo 19 salvaguarda el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo el derecho a difundir opiniones sin interferencia y a buscar, recibir e impartir información e ideas por cualquier medio sin importar fronteras. La Declaración reconoce el derecho al trabajo, a una libre elección de empleo, a condiciones laborales justas y favorables, a protección en contra del desempleo y a la atención médica. 

El Artículo 5 protege a todas las personas de ser sujetas a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Declaración sobre los Derechos del Retrasado Mental (1971).

Aunque se trata de un instrumento que no es muy reciente (el uso del término “retrasado mental” al referirse a “personas con discapacidad intelectual” denota su edad), establece que las personas con discapacidad intelectual tienen “los mismos derechos que otros seres humanos” y que dichos derechos no pueden ser restringidos arbitrariamente.
 
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (conocidos como “Principios de Salud Mental”) (1991).

Estos principios se consideran entre los estándares o directrices internacionales más completos y detallados para proteger a las personas con discapacidad mental. Proporcionan directrices para establecer o evaluar los sistemas nacionales de salud mental y pueden ser utilizados para interpretar las normas generales de derechos humanos en el contexto de salud mental. 

En varias ocasiones han sido utilizados por algunos Estados como modelo para formular la legislación sobre salud mental y como guía para revisar y formular las políticas de salud mental y reestructurar los servicios de salud mental.

Los Principios de Salud Mental establecen que las personas con discapacidad mental gozan de todos los derechos y libertades fundamentales contempladas en las convenciones generales de derechos humanos. Además, establecen que los derechos y libertades más importantes para las personas con discapacidad mental son el derecho a la atención médica, el derecho a ser tratado con humanidad y respeto, el derecho a la igualdad de protección ante la ley, el derecho a recibir cuidados en la comunidad, el derecho a otorgar consentimiento informado antes de recibir cualquier tratamiento, el derecho a la privacidad, a la libertad de comunicación, a la libertad de religión, al derecho a la admisión voluntaria y al derecho a garantías judiciales.

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (1993).

Las Normas Uniformes establecen directrices para la implementacionde las libertades fundamentales y los derechos básicos establecidos por los tratados internacionales con relacion a las personas con discapacidad.

Estas Normas recomiendan que las personas con discapacidad mental y sus organizaciones participen en la redacción de nueva legislación sobre asuntos que los afectan. Se espera que los gobiernos faciliten esta participación y que lo hagan de manera significativa. En lugar de una participación puramente simbólica de unas pocas personas con discapacidad mental perdidas entre grandes comités de muchos profesionales o representantes gubernamentales, las Normas prevén un nivel de participación ue asegure que las voces de estas personas se escuchen plenamente en el proceso. 

Según las Normas Uniformes, las personas con discapacidad mental y sus familias deben ser incluidos en la planificacion, el diseño, la implementacion y la evaluación de programas de servicios, apoyo y supervisión.

Observación General 5 del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1994).

Esta Observación analiza las obligaciones de los Estados respecto a la igualdad de derechos para los hombres y las mujeres con discapacidad frente a la ley, derechos relativos al trabajo, seguridad social, protección de la familia y madres de niños con discapacidad, libertad de movimiento, goce de salud física y mental, educación y participación en la vida cultural y el goce de los beneficios del progreso científico.

Observación General 14 del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000). 

En esta Observación, el Comité analiza el contenido, el alcance y las obligaciones de los Estados Miembros derivados del Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud fiíica y mental o “derecho a la salud”). 

El Comité establece que el derecho a la salud está íntimamente relacionado y depende del ejercicio de otros derechos humanos, como los derechos a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a la prohibición de un trato inhumano o degradante, a la asociación, la asamblea y la movilización, a la alimentación, a la vivienda, al empleo y a la educación. Hace referencia a las personas con discapacidad como un grupo cuya vulnerabilidad requiere programas especiales, de costo relativamente bajo que ofrezcan acceso a centros de salud, bienes y servicios sin discriminación.
 
Guías de la OMS para la Promoción de los Derechos Humanos de las Personas con Trastornos Mentales (1996).

Estas pautas son invaluables para evaluar los programas nacionales de salud mental. Incluyen un cuestionario que puede utilizarse para determinar si los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad mental están siendo respetados en instituciones psiquiátricas nacionales.
 
Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación (2005). 

Esta publicación contiene los instrumentos más importantes de derechos humanos aplicables a la salud mental y presenta innumerables ejemplos de distintas experiencias y prácticas, además de extractos de leyes y otros documentos relacionados con leyes de salud mental de diferentes países.

Estos ejemplos no representan recomendaciones ni modelos a duplicar. Más bien, están diseñados para ilustrar lo que están haciendo diferentes países en las áreas de salud mental, derechos humanos y legislación.

El Sistema Interamericano - Instrumentos vinculantes

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978) y el reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2000)

Estos instrumentos cubren una variedad de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y establecen los mecanismos de protección y monitoreo existentes en el contexto de la CIDH. La Convención exige que los Estados Partes protejan los derechos y las libertades de todas las personas “sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o social, estatus económico, nacimiento ocualquier otra condición social”. 

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (1988).

El Protocolo específicamente cubre los derechos de las personas con discapacidad mental en su articulo 18. Los Estados Partes se comprometen a establecer programas para proporcionar a dichas personas los recursos y el entorno necesarios para lograr el máximo desarrollo posible de su personalidad. Los Estados Partes se comprometen además a proporcionar capacitación a las familias de las personas con discapacidad.
 
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999). 

En el artículo II, la Convención tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad mental o física y promover su integración plena a la sociedad. Es la primera convención internacional que aborda específicamente los derechos de las personas con discapacidad mental. 

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El Artículo 3 de esta Convención extiende a todas las mujeres el derecho a vivir libre de violencia en los ámbitos público y privado.

El Artículo 4 establece que todas las mujeres tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades plasmados en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Entre estos derechos se encuentran el derecho de la mujer a que se respete su vida, a la libertad y seguridad personal, a no ser sujeta a tortura, a que se respetesu integridad física, mental y moral.

Todas estas disposiciones tienen claras implicaciones para la admision y retencion involuntaria de una mujer en una institución psiquiátrica, así como para su tratamiento una vez que es admitida en una institución de esta naturaleza. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 

Conforme al Artículo 6, los Estados Partes deben asegurarse de que todos los actos de tortura e intentos por cometer tortura se consideren como delitos según su ley penal y deben sancionar dichos actos con penas severas. 

Según el artículo 7, los Estados Partes tomarán medidas de manera que al capacitar a los funcionarios públicos responsables de la custodia temporal o permanente de las personas privadas de su libertad, se enfatice especialmente la prohibición del uso de la tortura. LosEstados Partes, de la misma manera, deben tomar medidas similares para prevenir otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

Estas disposiciones afectan directamente la protección de la salud física y mental y otros derechos y libertades fundamentales de los individuos, especialmente de aquellos privados de su libertad personal en instituciones públicas, incluyendo hospitales psiquiátricos o de otra índole. 

Declaraciones, principios, estándares y lineamientos técnicos Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948). 

La Declaración establece toda una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y de libertades fundamentales.
 
Declaración de Caracas de la OPS (1990). 

La Declaración establece que los recursos, el cuidado y el tratamiento disponible para las personas con discapacidad mental debe salvaguardar su dignidad y sus derechos humanos. Exhorta a las autoridades de salud, a los profesionales de salud mental, a los legisladores, a los juristas y a las organizaciones de la sociedad civil a abogar por y a desarrollar programas que promuevan servicios de salud integrados y basados en la comunidad.

También invita a estos grupos a monitorear y a defender los derechos humanos de las personas con discapacidad mental de conformidad con la legislación nacional y con acuerdos internacionales. 

La Declaración hace un llamado a llevar a cabo reformas legislativas basadas en un aumento de la concientización sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad mental. Establece que el uso exclusivo de la hospitalización en un hospital psiquiátrico aísla a los pacientes, generando una discapacidad más profunda que puede poner en riesgo el derecho a la salud y otros derechos de los pacientes.

Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las personas con discapacidad mental (2001). 

En este instrumento, la Comisión emite recomendaciones específicas al Estado, a la sociedad civil y a las personas con discapacidad mental y sus familias para proteger los derechos básicos y las libertades fundamentales de estas personas según las normas de derecho internacional. 

Exhorta a los Estados a emprender acciones judiciales, administrativas, educativas y de otro tipo necesarias para difundir las normas y estándares internacionales que protegen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad mental.

Resolución CD47.R1 de la OPS, La discapacidad: Prevención y Rehabilitación en el Contexto del Derecho al Disfrute del Mas Alto Nivel Posible de Salud Física y Mental y Otros Derechos Relacionados (2006). 

Por medio de este instrumento, el Consejo Directivo de la OPS emite recomendaciones a los Estados Miembros y a la Directora de la Organización sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, especialmente en lo referente al derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental. 

El texto hace referencia a medidas específicas que se pueden tomar para mejorar el bienestar de las personas con discapacidad mental, tales como la creación de programas comunitarios de rehabilitación y el desarrollo de estrategias con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad mental, la provisión de atención médica adecuada, oportuna y efectiva para estas personas y la modificación de las leyes de discapacidad de manera consistente con las normas y estándares internacionales de derechos humanos correspondientes.

La resolución exhorta a la Directora de la OPS a consolidar y fortalecer la colaboración con organismos de derechos humanos, tales como el Comité de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, entre otros.

Lo que usted puede hacer

Los mecanismos de protección de derechos humanos disponibles dentro de la ONU y del sistema Interamericano constituyen un elemento esencial de todo esfuerzo para aumentar la promoción y la protección de la salud mental en las Américas. Este esfuerzo debe incluir a todos los segmentos de la sociedad: el Estado, el sector salud y la sociedad civil. 

Todos los actores y par tes interesadas deben conocer a fondo la protección que ofrecen estos instrumentos, de tal forma que puedan ser utilizados para revisar y mejorar la legislación, políticas, planes, programas y prácticas nacionales. Estos instrumentos tambien deben ser utilizados para diseñar nuevos servicios de salud mental o para reformar los existentes y monitorear el incumplimiento de estos derechos.

El gobierno

Cada rama del gobierno puede, y debe, participar activamente en el esfuerzo por promover los derechos de las personas con discapacidad mental y luego salvaguardar esos derechos. Algunos gobiernos han ratificado voluntariamente convenciones internacionales y regionales de derechos humanos, y al hacerlo han aceptado una serie de obligaciones hacia las personas con discapacidad mental. 

Entre otras, el derecho internacional de derechos humanos exige protección ante violaciones a la libertad individual, a la integridad personal, a la libertad de movimiento y a la protección judicial.

Los legisladores podrían recopilar información sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que su Gobierno es par tícipe para asegurar que la legislación de su país sea consistente con las obligaciones de las convenciones y las normas internacionales de derechos humanos. 

Si el marco legal nacional no cumple con dichas normas y estándares, debe revisarse y modificarse. Si se requiere, debe promulgarse nueva legislación de conformidad con las disposiciones internacionales. 

Los ministerios de salud, de educación y del trabajo, así como los funcionarios públicos a todos los niveles dentro de dichos ministerios, y los formuladores de políticas deben recibir capacitación sobre las obligaciones derivadas de las convenciones internacionales de derechos humanos en las que participa su gobierno. Si las políticas, planes y programas nacionales no se alinean con estas obligaciones, deben realizarse esfuerzos por revisarlos para que sean consistentes con dichas convenciones y normas.

Los jueces, los defensores del pueblo, la policía y los funcionarios de otras agencias relevantes en el sistema de justicia penal deben conocer plenamente las obligaciones de los tratados internacionales que deberán hacer cumplir. Las oficinas de los defensores del pueblo pueden dar seguimiento a quejas de los ciudadanos y visitar instituciones de salud mental y servicios basados en la comunidad para asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales. Además deben incorporar los derechos humanos de los usuarios de servicios de salud mental como parte de sus agendas.

Los directores de los hospitales de salud mental deben asegurarse de que los reglamentos y las normas que regulan la admisión, tratamiento, retención y manejo de personas con discapacidad mental cumplan con los estándares y las normas de protección de los derechos humanos. También deben asegurarse de que todo el personal en sus centros esté informado y entienda claramente esas normas. 

El personal de enfermería y otros trabajadores que proporcionan atención médica en hospitales y clínicas de salud mental deben familiarizarse con los derechos de las personas con discapacidad mentales y asegurar que dichos derechos sean respetados en todos los casos de contacto con ellos. Los trabajadores de salud deben recordar que ellos pueden ser los últimos en proteger la integridad física, psicológica y moral de las personas con discapacidades mentales, quienes pueden estar imposibilitados para hablar por sí mismos. Si presencian cualquier violación, deben actuar para detenerla y llevarla a la atención de los funcionarios responsables.

El personal de admisiones y otro personal deben asegurarse de que en la mayoría de los casos se cuente con el consentimiento informado de las personas que están siendo ingresadas a la institución de manera consistente con las normas y estándares de derechos humanos; también deben asegurarse de que en la mayoría de los casos se cuente con el consentimiento informado para el tratamiento médico proporcionado de manera consistente con las normas internacionales.

La sociedad civil

Los activistas, las familias de personas con discapacidad mental, las organizaciones de personas con discapacidad mental y las organizaciones no gubernamentalesque trabajan en temas de salud mental o de derechos humanos deben comprender cómo los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos protegen los derechos básicos y las libertades de las personas con discapacidad mental y cómo usar los mecanismos de protección proporcionados por las convenciones de derechos humanos. 

Los medios de comunicación pueden difundir las infracciones de los derechos humanos al público. También podrían ser muy útiles para diseminar los tipos de protección que ofrecen los instrumentos internacionales. 

Sobre todo, las personas con discapacidad mental deben conocer sus derechos ya que están protegidos por el derecho nacional e internacional. Además deben comprender cómo funcionan los mecanismos nacionales, regionales e internacionales existentes para promover y proteger estos derechos y libertades fundamentales. Deben reunirse para participar activamente en el desarrollo o revisión de las políticas, planes, programas y leyes de discapacidad mental y en cualquier evaluación de los servicios de salud mental que pretenda proteger sus derechos humandos.


Este folleto fue elaborado por Javier Vásquez, Asesor de Derechos Humanos de la OPS, y los editores del Área de Publicaciones. El texto fue revisado por Jorge Rodríguez, jefe de la Unidad de Salud Mental, Abuso de Sustancias y Rehabilitación.
La OPS agradece el financiamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), la cual permitió el desarrollo y la publicación de este folleto.
© Organización Panamericana de la Salud, 2008.